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El concejal Walter Roldán defendió las atribuciones del Ejecutivo, ante un proyecto de sectores de la oposición que pretendía que sea el HCD el que autoriza cada uno de los trabajos, “al mal interpretar” uno de los artículos de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Ante un proyecto de sectores de la oposición que pretendían que cada una de las obras del Ejecutivo sean previamente autorizadas por el Concejo Deliberante, el edil Walter Roldán enfatizó que “es facultad del intendente resolver y realizar la obra pública”. Desde parte de la oposición, puntualmente desde el bloque de Gustavo Trindade, de Peronismo Federal, señalaban que era potestad del deliberativo el decidir y autorizar las obras que realiza el Ejecutivo, y se basaban en el artículo 27 de la Ley Orgánica de las Municipalidades. Ese punto establece que “corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar el trazado, rectificación, construcción, conservación de calles”, entre otros puntos. De todos modos, Roldán aclaró en la sesión del pasado jueves que en un término de ese artículo queda claro cuáles son las funciones del Ejecutivo y cuáles las del Legislativo. “Le voy a pedir al concejal Trindade que me explique qué significa la palabra ‘reglamentar’. Obviamente no todos sabemos de memoria lo que dice el diccionario, pero sí podemos tener una idea. Yo voy a tratar de explicar algo y dar un ejemplo para que el común de la gente lo entienda: El artículo 27 de la Ley Orgánica Municipal no puede analizarse prescindiendo de la palabra reglamentar. Si se omitiera dicho verbo entonces la simple reparación de un bache de una calle debería ser no sólo autorizada sino llevada a cabo por el Concejo Deliberante. Semejante conclusión sería un error de interpretación jurídica. El diccionario de la Real Academia Española, define “Reglamentar” como: Sujetar a reglamento un instituto o una materia determinada y define reglamento como ‘una colección ordenada de reglas o preceptos que por la autoridad competente será para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, dependencia o un servicio’”, comenzó a fundamentar Roldán. “Nosotros estamos en un gobierno democrático, para eso hay tres poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Y nuestra función es legislar en función de reglamentar, dictar normas por ejemplo de zonificación – dónde se puede hacer un edificio y dónde no-, o cómo deben ser las calles, pero no está en nuestra materia decir dónde se debe hacer la calle, al menos no es nuestra obligación. Sí podemos a través de proyectos de comunicación, sugerir desde el Deliberativo al Ejecutivo qué calles se deben asfaltar o cuáles necesitan una refacción. El artículo 27 de la Ley Orgánica enumera materias sobre las cuales en su gran mayoría el HCD sanciona normas generales. El HCD no repara calles y monumentos, no inspecciona pesas, no hace inspecciones veterinarias y así puedo seguir. En todos esos casos se dictan normas generales. La única excepción que puede encontrarse en el Art 27 de la LOM es el inciso 4 relativo a nombre de calles y lugares públicos”, añadió Roldán. El edil, además, explicó que un informe de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, titulado Facultades del Intendente, dice que entre las facultades del intendente se incluye el implementar y ejecutar obras públicas. “Le compete al Departamento Ejecutivo implementar todos aquellos actos y ejecutar todas aquellas obras necesarias para que la vía pública queden expeditas al uso de la población realizando también los estudios técnicos a través de los órganos de su dependencia para cumplir con las necesidades de las características de la zona, seguridad del tránsito, estacionamiento, proyecciones urbanísticas etc. “, completó Roldán. Otros sectores de la oposición, como el del denarvaísta Diego Ranieli apoyaron la postura de Roldán y señalaron que sería engorroso que el HCD deba autorizar cada obra o trabajo que realiza el Ejecutivo. Concejal Walter O. Roldán www.walterroldan.com.ar
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